Abogados expertos en delito de abandono familiar en Madrid
Protegemos el deber de asistir a la familia
El impago de la pensión alimenticia o de la pensión compensatoria puede constituir un delito de abandono familiar.
Abogados expertos en delito de abandono familiar en Madrid
¿Qué es el delito de abandono familiar?
Los individuos que forman parte de una sociedad como la nuestra, están obligados al cumplimiento de una serie de actuaciones para con su familia, especialmente con sus hijos y su cónyuge o ex cónyuge.
Nos dice el ordenamiento jurídico, como así detallaremos más adelante en esta misma sección, que abstraerse de estas obligaciones puede constituir un delito de abandono familiar.
Los individuos que forman parte de una sociedad como la nuestra, están obligados al cumplimiento de una serie de actuaciones para con su familia, especialmente con sus hijos y su cónyuge o ex cónyuge.
Nos dice el ordenamiento jurídico, como así detallaremos más adelante en esta misma sección, que abstraerse de estas obligaciones puede constituir un delito de abandono familiar.
En el entorno familiar tuvimos obligaciones como la tutela, la patria potestad, la manutención o como el deber de asistencia. En algunas ocasiones consiste en obligaciones de facto, mientras que en otras se manifiestan en su forma pecuniaria, cómo podría ser el caso de la pensión de alimentos de los hijos o la pensión compensatoria al cónyuge cuando, después de un divorcio, aquel o aquella, queda en una posición económica muy desfavorable.
En las familias existe la obligación de brindar asistencia familiar al pariente. Contraer matrimonio no es una decisión para tomar a la ligera, ya que puede observar obligaciones para ambos incluso después del divorcio.
Tener hijos un compromiso más — el de mayor grado—, por cuánto incluso aunque cesase la convivencia con ellos, seguimos siendo responsables de su bienestar material y personal. Aquel que no fuese consecuente con las obligaciones a que está sujeto por motivo de arraigo familiar podría estar incurriendo en un delito de abandono familiar tipificado en nuestro Código Penal y, por tanto, podría ser denunciado y juzgado por tal delito.
Delito de abandono familiar y pago de pensión de alimentos
Delito de abandono familiar y pago de compensatoria
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Impago de la pensión alimentos en el delito de abandono familiar en Madrid
Abogados expertos en delito de abandono familiar en Madrid
Como norma general, la ley nos dice que en un procedimiento de divorcio, el progenitor no custodio — es decir, el que no va a vivir de manera habitual con los hijos— deberá, con carácter mensual, abonar una cuantía económica que será estipulada en la sentencia del divorcio. La cifra concreta se definirá en cuenta los factores en laborales, económicos… presentes al momento de producirse el divorcio, y que se mantendrá inalterada, a menos que cambien las circunstancias que la inspiraron y por cuyo cambio, se solicite una modificación de medidas paternofiliales en el juzgado.
El incumplimiento de esta medida por parte del progenitor será motivo de incurrir en un delito de abandono familiar, que está recogido en:
- el Título XII (delitos contra las relaciones familiares),
- Capítulo III (de los delitos contra los derechos y deberes familiares), Sección 3ª (del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección),
- artículos 226 a 233 del Código Penal.
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Impago de la pensión COMPENSATORIA en el delito de abandono familiar en Madrid
Abogados expertos en delito de abandono familiar en Madrid
La pensión compensatoria es una cantidad económica que va a recibir uno de los cónyuges de parte del otro tras el divorcio, cuando esté suceso le ha generado una situación de desventaja económica manifiesta. Es decir, hay una situación de desequilibrio respecto de la situación económica de que disfrutaba antes del divorcio. La pensión compensatoria nivela esta situación mientras esa persona es capaz de generar nuevos ingresos estables o durante un cierto tiempo.
Puede ocurrir que el cónyuge que tiene que pasar la cantidad económica cada mes, deje de hacerlo. La pensión compensatoria suele tener peor digestión que la manutención o pensión de alimentos, puesto que aquí el beneficiario es el cónyuge del que se acaba de separar, en muchos casos de manera litigiosa o mal avenida.
Sin embargo, la ley también exige el cumplimiento de este compromiso de pago, afecto a la relación familiar preexistente.
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
modificación de medidas y delito de abandono familiar en Madrid
Cuando un juez impone una cuantía económica en concepto de pensión compensatoria o de pensión de alimentos, durante un proceso de divorcio, lo hace referenciándose a los factores presentes —los de ese momento—, al objeto de estipularla de una manera proporcionada.
Pero puede ocurrir que cambien los factores que se tuvieron en cuenta en su momento, por ejemplo un despido, el cobro de una herencia, un ascenso laboral con significación económica, quien no tenía trabajo lo encuentra… En estos casos, cualquiera de los dos cónyuges —ex cónyuges— puede solicitar una modificación de medidas basada en el cambio notable de los factores que se tuvieron en cuenta a la hora de fijarlas.
Para eso nuestro consejo es que acudas a unos abogados especialistas en derecho de familia que te ayuden a realizar esa solicitud de modificación de medidas en el juzgado. lo que no puedes hacer es tomarte la justicia por tu mano, y cesar unilateralmente en el cumplimiento de tu obligación.
Cuando queramos poner fin al pago de cualquier pensión compensatoria o manutención que es afecta a una sentencia de divorcio previa, no podemos hacerlo sin más por la vía de los hechos consumados. La ley prevé un mecanismo de modificación de medidas.
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