Vamos a detenernos en responder a la pregunta de qué es el complemento de Gran Invalidez. Como especialistas en el reconocimiento de una incapacidad laboral en Madrid, queremos aclarar este concepto para todos nuestros lectores e interesados.

¿Te preguntas cómo reclamar la prestación por incapacidad? Nuestros abogados, que se especializan en todo tipo de discapacidad te explican paso a paso los procesos y en este caso, el complemento de gran invalidez.

EL COMPLEMENTO DE GRAN INVALIDEZ se reconoce para aquellas personas con incapacidad permanente absoluta que además precisan de la ayuda de terceros para realizar tareas básicas de la vida cotidiana: comer, ducharse, afeitarse…

Qué es el complemento de Gran Invalidez: entendiendo la invalidez laboral

Cuando se trata de reconocer la incapacidad laboral de una persona, en España existen diferentes grados de incapacidad en función de la merma que este individuo sufre en el desempeño de su tarea. Con arreglo a esto, diremos que la persona tiene más o menos grado de incapacidad y las prestaciones sociales que reciba se darán en proporción.

Atendiendo al párrafo anterior tendremos:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Cuando el trabajador puede seguir con su puesto de trabajo, mermado o con dificultad en comparación con sus compañeros. Se reconoce cuando hay una disminución del 33% o mayor en la capacidad de trabajo de esta persona.

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Se reconoce para aquel trabajador que puede debe abandonar su puesto de trabajo aquejado de una merma de su capacidad de trabajo notable. Se trata de una persona que tampoco puede desempeñar un trabajo o trabajos similares en otras organizaciones, pero que sí puede realizar ocupaciones distintas

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CUALIFICADA

Se aplica prácticamente lo mismo que hemos dicho para la Incapacidad permanente total, con la salvedad de que la cualificada se reconoce a personas mayores de 55 años que no están trabajando, al objeto de aumentar sus prestaciones sociales pasando la base reguladora de su pensión de un 55 a un 75%

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Es reconocida para aquella persona que no va a poder realizar ningún tipo de trabajo. Para estas personas se reconoce y concede una prestación del 100% de la base reguladora obtenida para la incapacidad.

GRAN INVALIDEZ | El complemento de gran invalidez

Existen personas a las que se ha reconocido una incapacidad permanente absoluta que además, precisan en su día a día la asistencia de terceras personas para sus funciones básicas: asearse, comer…

El complemento de gran invalidez, es como su propio nombre indica un complemento extra —una ayuda— que se da a estas personas, para que puedan ser asistidas por esas terceras personas que precisan sin remedio para desenvolverse en las actividades más básicas de la vida diaria.

De una manera muy general y resumida se puede decir que el complemento de gran Invalidez implica el cobro de una pensión de Incapacidad Absoluta a la que se añade un complemento económico que se concede por no poder desenvolverse de manera autónoma —por sí mismo— para las tareas básicas del día a día.

El complemento de Gran Invalidez no es un grado de discapacidad y por tanto no debe de confundirse con ellos. El Complemento de Gran Invalidez no establece grado de incapacidad diferente al de la Incapacidad permanente absoluta sino que matiza, amplía y complementa las garantías de esta para con el afectado, que presenta unas características muy particulares de dependencia. Es el grado máximo de incapacidad laboral que se reconoce a las personas que no pueden desempeñar ninguna tarea y que además no pueden ducharse, afeitarse, comer… de forma autónoma, sino asistida por un tercero.

El complemento de Gran Invalidez es por tanto importante para los afectados pero también para sus familias o cuidadores.

qué es el complemento de gran invalidez

Si necesitas información acerca de este complemento de gran invalidez, o ser atendido en tu consulta, por favor no dudes en contactar con nuestro despacho por medio de los canales que hemos puesto a tu disposición en esta página web.

Requisitos para solicitar el complemento de gran invalidez

  • Incapacidad permanente absoluta
  • Precisar de terceras personas para realizar las tareas básicas
  • Estar dado de alta
  • No haber cumplido 65 años (ni la edad de jubilación ordinaria).
  • Reunir un tiempo mínimo de cotización (a calcular a partir de la edad del solicitante)

Cuánto se cobra por complemento de gran invalidez

Teniendo en cuenta que se otorga por una incapacidad permanente absoluta, el complemento por gran invalidez dará derecho al cobro del 100% de la base de cotización + el complemento por gran invalidez. La cifra va a depender de lo que tu empresa/s haya cotizado por ti o en su defecto tú mismo hayas abonado en tus cotizaciones al RETA como autónomos.