Hoy queremos explicarte quién puede acogerse a un procedimiento de ley de segunda oportunidad. Es un tema al que le vamos a dedicar atención, dado que en Mialdea & Asociados somos especialistas en ley de segunda oportunidad en Madrid.

La ley de la 2.ª oportunidad para las personas naturales establece que las personas que no han podido hacer frente a sus deudas cuentan con un procedimiento para exonerar la parte que no han podido satisfacer y así tener una segunda oportunidad de reiniciar su futuro sin la amenaza de deudas del pasado.

Esto quiere decir que si actualmente no eres capaz —o prevés que no vas a serlo en breve— de cumplir con todas tus obligaciones de pago, podrías acogerte al mecanismo de ley de segunda oportunidad. Lo único que te pide la ley (además de otros requisitos con los que cumple el 98% de la población) es que seas deudor de buena fe. Es decir, que no pagas porque no puedes —se ha ido a pique tu negocio como autónomo, has perdido tu empleo por causas objetivas etc.— no porque no quieres.

Una segunda oportunidad, es propia de la normativa de los países que nos rodean (Portugal, Francia, Alemania…) desde hace tiempo. El mundo anglosajón es cuestión aparte: existen leyes de insolvencia que datan de hace más de cien años. En España contamos con esta norma desde 2015, donde la incorporamos como mecanismo de respuesta a una profunda y larga (eterna) crisis del sistema financiero e inmobiliario que acabó afectando al conjunto de la economía del país.

La segunda oportunidad es un mecanismo legal al que pueden acogerse autónomos y particulares cuyas deudas no superen los cinco millones de euros

Pues bien, entre las muchas personas y familias que —desgraciadamente— pueden necesitar iniciar este procedimiento jurídico, existen dudas y desconocimiento: ¿será para mí? ¿Quién puede acogerse a un procedimiento de ley de segunda oportunidad?

Vamos a resolver hoy una de ellas, para que de inmediato sepas si es para ti.

Quién puede acogerse a un procedimiento de ley de segunda oportunidad

Personas físicas. Naturales. Esto es: particulares y trabajadores pertenecientes al RETA, los autónomos de toda la vida.

Ahora bien, no basta solo con esa condición, sino que existen una serie de requisitos previos que la ley impone y que, como ya te hemos advertido, cumple el 98% de la población:

  • Concurso no haya sido declarado culpable (no cumples con el deber de solicitar la declaración del concurso)
  • Deuda no superior a 5 millones de €
  • No haberse beneficiado de un procedimiento de exoneración de deuda antes (plazo de cinco años)
  • No haber sido condenado en sentencia firme por delitos socioeconómicos
  • No haber sido declarado culpable de delitos contra la Seguridad Social, Hacienda, los trabajadores
Quién puede acogerse a un procedimiento de ley de segunda oportunidad

Ya ves por qué decimos que no es difícil encajar en el patrón solicitado. No es que cualquiera genere deudas de más de cinco millones de euros, o sea condenado día sí día no por delitos socioeconómicos.

Por eso, si has sufrido un revés económico —la pandemia nos habla de muchos casos así— y has visto mermada tu capacidad económica de forma antes impensable y ajena a tu gestión, no dudes en consultar con expertos en ley de segunda oportunidad como nosotros para iniciar un procedimiento que te pueda devolver a una vida normal, sin acreedores acosando a llamadas, y con todas las oportunidades que mereces. Para eso existe esta ley.

Para que te quedes totalmente tranquilo/a  al respecto de lo que te decimos, puedes descargar el texto legal completo en este enlace.