La reconciliación tras divorcio o separación no es algo tan difícil como muchos piensan. Donde hubo fuego, quedan ascuas, dicen nuestras abuelas, que a fuerza de ver, saben. Al retomar la relación, puede ocurrir que lo hagan sin más, de hecho. Esto implica no oficializar su nueva etapa al juzgado. El otro escenario posible es el que se obtiene al notificar al juzgado que esa relación vuelve a existir.
Reconciliación tras divorcio o separación no comunicado al juzgado
Aquí lo que sucede es que una pareja que formalizó legalmente en su momento un divorcio o separación, al retomar la relación, no lo comunica al juzgado. A todos los efectos, el juzgado tiene que entender que esa pareja no existe, dado que no se le ha comunicado lo contrario.
¿Esto que consecuencias puede tener? Todas las normales a una relación de pareja extinta —la que ya no existe— o no es tal en el tiempo presente.
Legítima del cónyuge viudo
Una de las consecuencias que se descuelgan del párrafo anterior es la pérdida de la legítima del cónyuge viudo. Vamos a ver un poco más despacio en qué consiste esto:
Cuando una persona fallece, sus descendientes heredan su patrimonio y sus deudas. Sus bienes y obligaciones. Son sus herederos a título universal. Si hay hijos, no hay más misterio alrededor de quiénes son los herederos.
Pero incluso en estos casos, existe una parte de los bienes del fallecido de la que no podrán disponer por el momento sus herederos porque el cónyuge que le ha sobrevivido conserva sobre ellos un derecho a usarlos y a disfrutarlos, por ejemplo la vivienda familiar. Son derechos sucesorios de que disfrutan los cónyuges en caso de premoriencia.
La premoriencia es la muerte anterior a otra. Determina efectos sucesorios, y está basado en el principio de que “los vivos heredan a los muertos”
Wikipedia
Ahora bien, en el caso de una pareja divorciada en su momento, que después retoma su relación sin comunicarlo fehacientemente al juzgado, si uno de los dos miembros fallece, el otro no obtiene nada a título sucesorio —ni siquiera como uso y disfrute— porque cara al juzgado no existe una relación entre ambos que lo justifique.
No parece una buena idea, por lo tanto, la que escogen esas parejas que tras el divorcio se reconcilian sin comunicar formalmente ese avenimiento al juzgado que los separó o al notario que tramitó su separación y desde luego no lo aconsejamos como especialistas en Derecho de Familia.
Son muchas las personas que se manifiestan ignorantes a las consecuencias que podrían derivarse de no oficializar que retoman la relación en la misma dirección, pero con sentido contrario a cuando en su día oficializaron el divorcio.
Y es que, como afirmamos una situación, por oposición tenemos la contraria, porque nos dice la ley que, si los cónyuges divorciados comunican una reconciliación notificada al juzgado que ejecutó la separación —o al notario que oficializó la escritura pública de separación—, el sobreviviente conserva sus derechos hereditarios respecto del fallecido.
Parece interesante, por consiguiente, acogerse a esta precaución de notificar al juzgado que la pareja vuelve a estar unida, para que así conste a todos los efectos.