Llamamos progenitor custodio a aquel —padre o madre— que vive con los hijos al cargo de su custodia, quedando comprometido/a a su custodia y desenvoltura de la vida diaria y cotidiana. Al existir un progenitor custodio, no podemos hablar de custodia compartida, existe también un progenitor no custodio, que verá a sus hijos dentro de un régimen de visitas estipulado en la sentencia de divorcio. Generalmente, corresponden fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales.

Progenitor Custodio

Al progenitor custodio, puede ocurrir que se le asigne el uso de la vivienda familiar, pero atención, no a él, sino a los hijos. Los hijos menores de edad (recordemos que los menores son un bien jurídico especialmente protegido, es decir, de interés superior) deben ser atendidos de manera preferente en todas las medidas aplicadas tras el divorcio. La vivienda familiar es uno de estos casos.

En virtud de su calidad de conviviente con los hijos, el progenitor custodio tendrá concedido el uso y disfrute de la vivienda familiar.

En el artículo 96 del Código Civil español se establece que el uso de la vivienda familiar corresponderá generalmente a los hijos comunes menores de edad y al progenitor que ostente su custodia.

El determinante concepto de vivienda familiar

Es importante conocer y entender el concepto de vivienda familiar. En trazo grueso, diremos que es un concepto jurídico en el que cuando ambos progenitores son copropietarios de la vivienda o solo es propietario el no custodio, entra en valor el uso y disfrute del otro atribuido precisamente a ese interés superior de la convivencia con el menor.

Es decir, que el progenitor que ostenta la custodia, no siendo propietario único —y tal vez ni siquiera parcial— va a poder, sin embargo, hacer uso y disfrute de la vivienda por ser la vivienda de sus hijos. He aquí el concepto de vivienda familiar.

Se puede perder la condición de vivienda familiar por iniciar una nueva relación con una tercera persona

Veamos lo que nos dice la jurisprudencia, o sea, los tribunales en sus sentencias respecto a estas problemáticas. En un repaso a los distintos pronunciamientos en sala, tenemos ejemplos de jueces de Primera Instancia que se manifiestan conformes a lo estipulado en el artículo 96 del código civil y suscriben que el uso y disfrute de la vivienda corresponde al progenitor que ostente la custodia del menor.

Pero encontramos también un recurso avalado por nuestro Tribunal Supremo, que data del 20 de noviembre de 2018, donde se determinó que la entrada de un tercero hace que la vivienda pierda el carácter de vivienda familiar, por cuanto su uso ya no se objetivaría en la mera convivencia con los hijos sino que se daría comienzo a servir a fines distintos a los que determinaron la atribución del uso y se podría plantear incluso una modificación de medidas.

Como vemos, el Derecho de Familia es siempre una cuestión compleja. Numerosos puntos de vista, planteamientos diversos que pueden enfocarse desde muchos ángulos y repercutir en el reparto de la vida familiar. Por eso es tan importante asirse del consejo, no ya de un abogado más, sino de un especialista en esta rama, que conoce perfectamente la evolución y no pocos recovecos que existen en familia.